El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 18 años a 14 años y seis meses la pena impuesta a Luis Eduardo Chacha al no considerar asesinato sino homicidio la muerte de su compañera el 3 de julio de 2011 en el domicilio que ambos compartían en Zaragoza.

En el fallo, el TS considera que no concurre la alevosía que transformaría la muerte en asesinato, que sí se contemplaba en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza del 18 de febrero de 2013 y que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuatro meses después.

El Tribunal Supremo contempla el agravante de parentesco, de violencia contra la mujer, el "latente ánimo de dominación", que el homicidio se perpetrara en la vivienda común y en el reducto de la vida familiar, aunque en beneficio del acusado se puede tomar en consideración que "se entregó" a la policía.

Mantiene asimismo el pago de indemnizaciones por un total de 400.000 euros a los dos hijos de la fallecida, a sus padres y a la hermana, y la prohibición de acercarse a éstos a una distancia de menos de 500 metros o a tratar de contactar con ellos en el tiempo que dure la pena.

El condenado presentó un recurso de casación al TS por quebrantamiento de forma y garantías procesales, infracción de ley y de precepto constitucional por la representación legal.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de julio de 2011 en el transcurso de una discusión entre la pareja debido a una supuesta infidelidad de la mujer con un primo del condenado, a los que sorprendió juntos en el interior de un coche cuando se acerco a recogerla a su lugar de trabajo.