Opinión | firma invitada

¿De quién depende la independencia?

Son los jueces y magistrados, en el ejercicio de sus funciones, quienes son independientes para administrar las leyes que emanan del Poder Legislativo

El término «independiente», según la RAE, significa que algo no tiene dependencia de otro, aunque no termino de estar de acuerdo con ello, ya que es muy difícil que una persona o una institución no tenga alguna forma de dependencia. Sin embargo, estoy de acuerdo con la tercera acepción que nuestra Academia de la Lengua otorga a ese término cuando se refiere a una persona: «Que sostiene sus derechos y opiniones sin admitir intervención ajena». A esta definición añadiría que las ideas son libres e independientes.

Me gustaría analizar la batalla actual sobre la independencia de los poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Si acudimos a nuestra Constitución, de la cual nos proclamamos defensores, en su artículo 1.2, proclama que «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Por lo tanto, en lo que respecta a la independencia de los poderes, ya estamos en problemas si la Constitución tiene algún significado para nosotros.

¿Qué hace la Soberanía Nacional? Es decir, los ciudadanos que conformamos España. Eligen a nuestros representantes: diputados y senadores para que diseñen y aprueben las normas por las que nos debemos regir; eligen al presidente del poder Ejecutivo; aprueban los Presupuestos Generales del Estado; controlan la acción del Gobierno y realizan los nombramientos de miembros de las Instituciones que les atribuye la Constitución, todo ello en nuestro nombre.

La independencia del Ejecutivo, como ya se ha mencionado, está limitada por el Legislativo, que ejerce el control sobre él y aprueba, si así lo considera, las normas y nombramientos que le presenta. En sentido contrario, el presidente del Poder Ejecutivo tiene la facultad constitucional de disolver las Cortes y convocar a los ciudadanos a nuevas elecciones. Pero lo que ahora está en debate es la independencia del Poder Judicial.

Para analizar esto, debemos partir del Título VI de la Constitución dedicado a dicho poder. En su artículo 117 se proclama que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, que son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Así queda claro que son los jueces y magistrados, en el ejercicio de sus funciones, quienes son independientes para administrar las leyes que emanan del Poder Legislativo.

Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial no administra justicia, sino que realiza las funciones que le dicta la Constitución y cuyo nombramiento depende de las Cortes Generales. La independencia de los jueces y magistrados queda limitada por las leyes que deben aplicar en sus sentencias; no pueden administrar justicia al margen de ellas. Ahora imaginemos que ellos son quienes eligen al órgano de su gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. Sin duda, con esta concepción, la Constitución no se cumpliría, pues el Poder Judicial no emanaría de la Soberanía Nacional y sería una especie de gueto endogámico que funciona al margen de la sociedad, y estoy seguro de que no es lo que desean. Más bien, la cuestión estriba en que las diferentes elecciones para jueces y magistrados se corresponden únicamente con la preparación profesional para el ejercicio de sus funciones. Esta preparación debería garantizarse por un Consejo General del Poder Judicial elegido por nuestros representantes en las Cortes Generales, sin que prime la cercanía política a ningún grupo parlamentario.

Por lo tanto, reitero que cuando se habla de la independencia de la justicia, nos referimos a los miembros de la judicatura, jueces y magistrados, cuyo único límite debe estar en las leyes promulgadas por el Poder Legislativo. Por supuesto, el gobierno de los jueces, su elección, debería realizarse por nuestros representantes con absoluta asepsia, a través de candidaturas presentadas por las Asociaciones de Jueces y Magistrados. De esta forma, quedarían todas las piezas bien colocadas en el tablero de la convivencia ciudadana. Quizás debamos entender que la independencia de poderes que promulga Montesquieu es una cuestión de reconocer que el fin último y principal de todos ellos está en dar servicio a las personas que conformamos la sociedad y, por tanto, como dice la Constitución, somos la Soberanía Nacional y sin nosotros, nada existe.

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