JUBILACIÓN

Esta es la edad que debes tener en 2024 si tu empresa quiere jubilarte de manera forzosa

Esta novedad se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores en el año 2013

Cada año esta edad cambia

Una pareja de jubilados en un banco.

Una pareja de jubilados en un banco. / EPE

La jubilación es un momento esperado por muchos trabajadores por poner punto y final a una larga vida laboral, aunque no todo el mundo lo recibe de la misma manera. Mientras, España se encuentra inmersa en unos años de transición para adaptar el sistema de pensiones con las nuevas condiciones demográficas y económicas actuales y que se vienen observando en los últimos tiempos. El resultado es prácticamente conocidos por todos: el momento para abandonar el mercado laboral y cobrar el 100 % de la pensión se va retrasando paulatinamente.

Este 2023, la edad de jubilación en nuestro país se sitúa en los 66 años y 4 meses si no puedes acreditar 37 años y 9 meses de cotización; en caso de sí hacerlo, podrás hacerlo a los 65 años. El próximo año para aquellos que no hayan alcanzado los 38 años de cotización, el tiempo aumentará en dos meses, hasta los 66 años y 6 meses y a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para quienes hayan trabajado menos de 38 años y 6 meses. En todos los casos, podrán jubilarse a los 65 los trabajadores y trabajadoras que hayan alcanzado el tiempo de corte en cada uno de los años.

Sin embargo, esto no impide que haya supuestos para una jubilación anticipada a elección del trabajador.

Jubilación voluntaria

El próximo año, el abandono prematuro del mercado laboral puede solicitarse a partir de 64 años y 6 meses sin alcanzar el tiempo de cotización exigido, ahora bien, con una penalización en la cuantía de prestación que recibirán el resto de tu vida que puede variar según el tiempo que te falte hasta alcanzar la edad requerida.

También existe la posibilidad de jubilarse a partir de los 63 años si has alcanzado esa marca de los 38 años de cotización, si bien el Gobierno ha planteado una serie de incentivos si, cumpliendo los requisitos para acceder a la jubilación decides continuar en el mercado laboral.

No es el único, pero uno de ellos es un 4% adicional por cada año extra completo cotizando más allá de la edad ordinaria. Además de ello hay figuras intermedias como la jubilación parcial o el contrato de relevo.

Pero, ¿qué pasa si es la empresa la que decide jubilarte? ¿Es posible ese supuesto?

Jubilación involuntaria

La respuesta es sí, aunque con varios matices, con la filosofía de . Están recogidos desde marzo de 2013 en la disposición adicional décima el Estatuto de los Trabajadores, que contempla, que abre la puerta a la jubilación forzosa por parte de la empresa cuando el empleado alcance o haya superado los 68 años siempre y cuando se cumplan ciertos condicionantes.

Primero, según cita el propio Estatuto, la medida deberá vincularse, "como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora".

Segundo, la persona trabajadora afectada "deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva". Siguiendo este punto, el trabajador deb e tener obligatoriamente menos de cuatro años de la edad requerida por ley.

Siguiendo esto, en 2024, las personas que pueden sufrir una jubilación anticipada involuntaria deben tener los 62 años y 6 meses con menos de 38 años de cotización, o a partir de los 61 años con 38 años o más de cotización.