Con la nueva ley de protección y derechos de los animales llegan muchas novedades que los ciudadanos deben conocer con respecto a la tenencia de mascotas. Por ejemplo, se ha hablado mucho en las redes sociales de la obligatoriedad futura de hacer un curso para poder tener un perro, si bien todavía se desconoce cómo se va a hacer y qué características tendrá, aunque sí que tendrá como finalidad acreditar que una persona está preparada y capacitada para ello.

Sin embargo, esta no es la única novedad que incorpora la ley ya que existen muchas otras prohibiciones, como por ejemplo el fin de los circos con animales o la prohibición de la venta de animales en tiendas o que también intervengan en desfiles y cabalgatas de Reyes Magos. Es decir, nada de exposición pública ni estrés.

Además, la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales, que también menciona los experimentos con animales, establece una serie de obligaciones que todo dueño de algún animal de compañía o mascota debe seguir. Te explicamos cuáles son las más importantes.

Las obligaciones

  1. Es necesario mantener a las mascotas integradas en el núcleo familiar y en buen estado de limpieza e higiene, pero también de alimentación. Es decir, bien cuidadas.
  2.  Aquellos que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza. Si son animales gregarios (acostumbrados a colaborar entre sí y a vivir en colonias, como hormigas o abejas) en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales.
  3.  Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Es decir, aquellos que puedan tener contacto incontrolado con el exterior deberán ser esterilizados y, si hay en una misma casa o lugar dos animales que pueden reproducirse, uno de ellos al menos debe también ser esterilizado, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
  4.  No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados ni tampoco expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.
  5. Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de la mascota.
  6.  Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas, aceras o entradas a establecimientos. En caso de que así sea, hay que limpiar los orines con productos biodegradables y las heces recogerlas y depositarlas en un contenedor.
  7.  En el caso de los perros, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan, si fuese necesario.
  8.  Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.
  9.  En el caso de los animales de compañía que vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
  10.  Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.