La sala primera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado nulo un acuerdo del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza por el que se aprobó el reglamento del nuevo Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales. Aquello ocurrió el 30 de julio del 2020 y tres meses después, el Gobierno de Aragón lo recurrió ante el TSJA, que ahora le ha dado la razón al Ejecutivo autonómico.

El principal argumento que expone el TSJA para tomar esta decisión es que el ayuntamiento no sometió el reglamento del nuevo Tribunal municipal a consulta pública, es decir, que no estuvo expuesto un número determinado de días para que los particulares y otras administraciones pudieran presentar enmiendas y opinar sobre el texto.

En su fallo, los magistrados explican que "el ayuntamiento reconoce que prescindió de dicha consulta pública, que es previa a la elaboración del proyecto, alegando que es una cuestión organizativa de la corporación, lo que permitía prescindir de ella". Sin embargo, el TSJA estima que ese argumento no es válido puesto que el reglamento no es "una norma organizativa", "sino que se trata de una norma sustantiva que produce efectos en terceros y supone una innovación del ordenamiento jurídico".

Los magistrados exponen que las funciones del Tribunal Municipal, destinado a resolver conflictos relativos a procesos de contratación pública, afectan "a la competencia de otros órganos" a los que puede "sustraer" parte de sus competencias. En concreto se refiere el TSJA al TACPA, que es el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, un organismo dependiente del Gobierno de Aragón y que también está destinado a resolver cuestiones relacionadas con los pliegos y los procesos de licitación de proyectos por parte de la Administración.

Hace poco, por ejemplo, el TACPA resolvió el recurso que el PSOE de Zaragoza había presentado contra el pliego de condiciones del nuevo contrato de Limpieza Pública y Recogida de Residuos Urbanos. Sobre esta cuestión, el Tribunal Administrativo indicó principalmente que no debería acudirse al arbitraje en caso de problemas entre la contrata y el ayuntamiento, pero permitió que el contrato se siguiese tramitando.

El ayuntamiento acata

Así, según el fallo del TSJA, el Ayuntamiento de Zaragoza debería haber sometido a consulta pública el reglamento, ya que la DGA presentó alegaciones en la fase de audiencia de la nueva norma pero no fueron estimadas al ser presentadas fuera de plazo, si bien es que el periodo de tiempo permitido para recibir enmiendas había sido solo de tres días. "De haber habido una fase previa de consultas, no solo se hubiese podido alegar en ella por la DGA, sino que posiblemente no habría sido extemporánea la alegación en la audiencia, pues lógicamente hubiera tenido más tiempo para enterarse de lo que pretendía el Ayuntamiento y de alegar", dicen los magistrados.

Desde el consistorio explican que acatarán la sentencia y darán cumplimiento a la misma sometiendo a consulta pública el reglamento del nuevo Tribunal municipal para que este pueda entrar en funcionamiento. Asimismo, recuerdan que la creación del propio Tribunal no ha sido cuestionada y que fue aprobada por el pleno en noviembre de 2020.