La sentencia es elocuente en su fundamento: "Se han traspasado los límites de la autonomía privada infringiendo norma imperativa o prohibitiva, salvo que de contravención derive un efecto distinto".

"Se han enajenado bienes integrantes de un Bien de Interés Cultural, siendo este un objeto res extra commercium, y que no pueden ser objeto de compraventa, y se han realizado sin previa y preceptiva notificación al órgano de la comunidad autónoma correspondiente (Aragón) encargado de la protección del patrimonio histórico español y al ministerio de Cultura, lo que determina la nulidad de la misma por evidente infracción del ordenamiento jurídico por vulneración de una norma de orden público y en consecuencia procede la nulidad de pleno derecho"."Se trata de la venta sobre parte del exorno de un monasterio, que ya de por sí es una unidad perfecta: jurídica, religiosa y artística; y bien de interés cultural con categoría de monumento, siendo que este específico bien inmueble presenta, ya de por sí, una unidad jurídica, artística y religiosa que debe preservarse en todo lo posible, para que todos puedan contemplar el monumento en toda su integridad y en su entorno".