La magistrada del juzgado número 1 de Huesca emitió ayer una sentencia en la que declara nula la compraventa realizada por la Generalitat y el Museo de Arte de Cataluña de varios paquetes de obras de arte procedentes del Monasterio de Sijena, en la comarca de los Monegros, y la vuelta al lugar del que nunca debieron salir, este templo románico. El fallo da la razón a los demandantes, el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena y el Gobierno de Aragón, en una resolución judicial sin precedentes y que da la razón a quienes consideraban que esa transacción comercial entre las monjas que en su día residían en el convento y la Generalitat de Cataluña no se ajusta a derecho.

En el texto se dicta que la única propietaria de los contratos de las piezas era la orden Sanjuanista del Monasterio de Sijena. La jueza condena al pago de las costas a las partes condenadas --y declara en rebeldía a las monjas por no comparecer durante el proceso-- y cifra en 300.000 euros el coste de las piezas que se adquirieron en diversos contratos de compraventa los años 1983, 1992 y 1994, sin que el Gobierno de Aragón pudiera ejercer el derecho de tanteo y retracto.

En los fundamentos de derecho, con innumerables referencias a la legislación sobre patrimonio, la magistrada argumenta que para evitar expolios y ventas injustificadas, el monasterio se declaró Monumento Nacional en 1923, por lo que era aplicable un decreto de 1926 y en vigor hasta 1985 en el que se indicaba que los bienes muebles y todo lo que se encuentra unido al inmueble "forma parte integrante del mismo, de forma que no puede separarse sin quebramiento de la materia o deterioro del objeto". En dos de sus artículos se especificaba que "tendrán la condición de imprescriptibles e inalienables los bienes muebles pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional" y se declaraban nulas "las ventas de las antigüedades u objetos".

También la legislación vigente protege estas piezas. Así lo indica la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 en su artículo 36: "Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes", en este caso las monjas de Sijena.

La magistrada rechaza las alegaciones de la Generalitat, que justificaba la legalidad de la operación basándose en que son bienes muebles que no estaban incluidos en la declaración de 1923. Asimismo, tampoco acepta el escrito del Museo Nacional de Arte de Cataluña (inmerso en otro pleito por la sala capitular del mismo monasterio, que se exhibe en una de las zonas más destacadas de este museo) en el que indicaba que la compraventa "fue una operación de salvamento y protección del patrimonio y no de expolio".

El origen de estas ventas se remonta a 1970, cuando con motivo de unas obras en el convento, las monjas ceden al museo diocesano de Lérida unas piezas para su custodia mientras que la hermana priora se llevó otras a una propiedad de la orden en Barcelona "con la expresa cláusula de que ante una orden verbal suya los objetos se devolverían al citado cenobio aragonés". En 1976, las monjas se trasladan al monasterio catalán de Valldoreix y estos depósitos son los que se venderían, a pesar de que los bienes estaban únicamente en, precisamente, depósito. Las ventas que se hicieron posteriormente fueron hechas por la priora de Valldoreix, "sin jurisdicción sobre el Monasterio de Sijena".