La titular del Juzgado de Menores de Huesca ha impuesto una medida de 6 años de internamiento en régimen cerrado al menor que provocó la muerte de un guardia civil de tráfico en un control de alcoholemia ubicado en las inmediaciones de Barbastro.

La responsable judicial absuelve a los tres jóvenes que acompañaban al menor, su esposa y un chico y una chica de 14 años ambos, al entender que no tomaron parte en los hechos ni como cómplices ni cooperadores.

En su sentencia, la juez responsabiliza al joven de un delito de conducción temeraria en concurso con un homicidio agravado y no derivado de una imprudencia, y ordena además de la medida de internamiento, la aplicación de un programa de asistencia educativa durante 4 años y la prohibición de la posibilidad de obtener el permiso de conducir en un plazo de 2 años.

La magistrada entiende que el joven, que tenía 17 años en el momento de producirse el atropello, actuó con "total desprecio" a la vida tanto del guardia civil que arrastró hasta provocarle la muerte como del resto de personas que se encontraban en la zona donde sucedieron los hechos.

El atropello ocurrió la noche del pasado 4 de marzo en un control de alcoholemia ubicado en una rotonda de acceso a la localidad altoaragonesa de Barbastro, cuando el vehículo que conducía el menor fue detenido por una patrulla para la realización de un control de alcoholemia.

En su relato de hechos probados, la juez destaca que el joven, en su huida, fue consciente en todo momento de que el agente había introducido la mano dentro del vehículo tras ordenar pararle y que posteriormente introdujo parte de su cuerpo para no arrastrar sus pies en el suelo.

Tras recorrer casi medio kilómetro, el turismo colisionó contra una bionda y con otro vehículo que circulaba por la zona, momento en el que el agente salió despedido al asfalto, donde quedó tendido sin vida.

La magistrada resalta que el menor sabía que en ese momento existía peligro para terceras personas que se desplazaban en otros coches y que el vehículo que conducía "casi a ciegas" y que había cogido a su padre estaba ocupado por cuatro personas más.

Sobre el delito de homicidio imputado, la juez no considera que derive de una imprudencia, sino que lo considera de carácter intencionado, ya que "conocía que utilizaba unos medios potencialmente capaces de producir la muerte y los actuó".

Considera, además, que el homicidio doloso causado está agravado por el delito de atentado, dado que el propósito del conductor era eludir el control policial y alejarse.

En su sentencia, la magistrada rechaza las manifestaciones de los menores y considera "inverosímil" la versión de que alcanzaron en primera los 80 kilómetros por hora, y que cuando chocaron estaba puesto el freno de mano.

La juez, sin embargo, descarta la implicación de los tres menores restantes en los hechos, en especial de la esposa del joven acusado, a la que el representante de la acusación particular consideraba cooperadora.

En relación con esta joven, la magistrada la absuelve al considerar que "no posee permiso de conducir, no se ha probado que conociera el manejo de un vehículo, que supiera que al sacar las llaves dejaba de funcionar o que se detendría al poner el freno de mano, incluso cómo se accionaba y dónde estaba la palanca".

La sentencia insiste en el carácter doloso del homicidio perpetrado y de las lesiones causadas a los ocupantes del vehículo contra el que colisionó en su huida, rechazando la tesis de la acusación pública de ser un homicidio derivado de una imprudencia.