Un vecino de Zaragoza divorciado ha logrado que la justicia le perdone una deuda de 97.603 euros gracias a la ley de segunda oportunidad, que permite eximir a los autónomos y particulares de lo que deben a sus acreedores siempre que demuestren que han actuado de buena fe y que no tiene capacidad de pagar.  El Juzgado de Primera Instancia número 9 de la capital aragonesa le ha concedido lo que se conoce técnicamente como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), con lo que se anulan los impagos que tenía con 11 bancos y entidades financieras.

El beneficiario de esta sentencia gozada de una buena nomina, pero empezó a disponer de las propias tarjetas de crédito que el banco le ofertaba. También pidió algún préstamo y empezó a generar una deuda considerable a la que no podía hacer frente. "Como él mismo reconoce, se sobreendeudó por una mala gestión económica” , según explican los abogado que han llevado su caso del despacho Repara tu Deuda, especializado en segunda oportunidad.

Cuarta sentencia en Aragón

La cancelación de la deuda pública no se contempla en la Ley de la Segunda Oportunidad, que entró en vigor en España en 2015. Solamente puede exonerase los impagos privados. Sin embargo, según Repara tu Deuda Abogados, con esta sentencia "se avanza" para que también sea objeto de exoneración lo que se debe a las administraciones, ya que, de la cantidad total cancelada, 667,27 euros corresponden a deuda pública. Además, se ha conseguido la aprobación de un plan de pagos para la liquidación de la deuda pública no exonerada.

Pese a que la ley de segunda oportunidad todavía no es muy conocida en España, este mecanismo legal es cada vez más habitual. Para el citado despacho de abogados se trata de la cuarta sentencia favorable que logra en Aragón, donde dice tener algo más de 300 clientes que quieren acogerse a este mecanismo, la mayoría en fase extrajudicial.

Esta normativa permite cancelar las deudas de particulares y autónomos en situación de sobreendeudamiento, demostrando unos requisitos especificados. Para acogerse a esta vía, el pasivo no debe superar además los 5 millones de euros.