Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de la campaña de la Renta que comienza a inicios de abril.

PREGUNTA: Hemos tenido en casa una situación complicada a lo largo de 2021 y querría saber cómo nos va a afectar en la declaración de la Renta, cuyo plazo creo que comienza en pocas semanas. Por una parte, durante parte del año 2021 mi esposa estuvo en erte. Por otra, complemento parte de mis ingresos con alquileres que, sin embargo, se ha visto mermados por impagos y reducción de cuotas a causa del COVID. JULIO RODRÍGUEZ (ALBARRACÍN)

RESPUESTA: Hola, Julio. En primer lugar, es correcto que la campaña comienza dentro de poco. Concretamente el día 6 de abril y finaliza el 30 de junio. El Gobierno plantea una serie de cambios en cada ejercicio que obliga a revisarla con atención, insistiendo en que los datos fiscales (las rentas obtenidas en el ejercicio) que ofrece Hacienda son orientativos, así que la recomendación es siempre comprobar la veracidad de los mismos y, si se detectan errores, proceder a rectificarlos. 

Tu preocupación se centra, por lo que me explicas en el mensaje, en la determinación de los rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario. Comencemos por los rendimientos de trabajo: durante el año 2021 permanecieron en vigor erte de todo tipo (de fuerza mayor con sus prórrogas, de limitación, de restricción, etc.).

Esto supone, en un primer lugar, que los ciudadanos afectados suplan las mermas de sus ingresos de trabajo con los obtenidos del SEPE. Y, de forma derivada, que personas que no tienen normalmente obligatoriedad de presentar su declaración de la Renta si no tienen rendimientos de trabajo superiores a 22.000 € brutos/año si provienen de un único pagador, tendrán que presentarla si sus emolumentos superan los 14.000€ brutos/año si se perciben de más de un pagador.

Recordemos que si han estado en erte hay dos pagadores: la empresa y SEPE. Y obligatoriedad si las cuantías del SEPE superan los 1.500 €/año. Tened presente también los errores cometidos por este organismo en los años 2020 y 2021, que supuso en algunos casos la obtención de un mayor ingreso o devoluciones por ingresos indebidos, de los que se debe hacer complementarias de la Renta para regularizar la situación.

Respecto a la cuestión relativa al capital inmobiliario, se permite considerar como gastos deducibles a los arrendadores de determinados inmuebles (según Real Decreto-Ley 35/2020) las cantidades adeudadas en un plazo de 3 meses y la rebaja arrendaticia voluntaria del primer trimestre del 2021; la sentencia del Tribunal Supremo 1130/2021 criterio interpretativo, deja amortizar inmuebles adquiridos por herencia o donación por su valor en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones más los gastos inherentes o el valor comprobado (excluido el valor del suelo).

A ello se le suma la aparición de la deducción con efectos desde el 6 de octubre del 2021, aplicable por la ejecución de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, el consumo de energía primaria no renovables y la rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Aprovecho, Julio, para trasladarte otras dos novedades en esta campaña:

  1. El incremento de los tipos impositivos con la creación de un tramo superior que puede generar que se tribute hasta un 47% en la base general a partir de 300.000 €, y en las rentas del ahorro un 26% a partir de 200.000 €
  2. La disminución de la reducción a planes de pensiones, no pudiendo superar las aportaciones personales los 2.000 € y al plan de cónyuge con posibilidad de deducción a 1.000 €/año.