SUCESOS EN ARAGÓN

Crimen en Calatayud: el Tribunal Supremo confirma la condena por el asesinato del ‘Quinqui’ Medrano

Su mujer había sido condenada a 18 años y seis meses de cárcel por asestarle un disparo mortal mientras dormía

La asesina del 'Quinqui' Medrano, el compinche del Lute, pasará dos años y medio menos en la cárcel

La Fiscalía retira la acusación a la hermana de la acusada por asesinar al compinche del 'Lute'

María del Carmen Villa Fernández, en enero de 2023, tras conocer el resultado del veredicto en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

María del Carmen Villa Fernández, en enero de 2023, tras conocer el resultado del veredicto en la Audiencia Provincial de Zaragoza. / JAIME GALINDO

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la condena de 18 años y seis meses de cárcel que pesa sobre María del Carmen Villa Fernández (España, 1959) como autora del asesinato de su marido Raimundo Medrano, alias el Quinqui Medrano, a quien asestó un disparo en la cabeza mientras dormía el 4 de enero de 2015 en la casa cueva en la que ambos residían en Calatayud. El Alto Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación presentado por la defensa de Villa Fernández y ha declarado firme el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza sin dar cabida a ninguna de las alegaciones: la absolución y, alternativamente, la repetición del juicio o la condena por un delito de homicidio.

El recurso argumentaba que la condenada no efectuó el disparo que acabó con la vida de la víctima, aunque para los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no existe ninguna duda. «El jurado ha contado con abundante prueba que se recoge en la sentencia, como es la prueba pericial policial ratificada en el juicio, las declaraciones de los agentes de la Policía que acudieron al domicilio de la acusada y vieron el arma y el escondite del cadáver, a las que hay que añadir las declaraciones inculpatorias que la propia acusada realizó en la fase de instrucción», exponen.

También alegaba el penalista madrileño José María Pedregal que la presidenta del tribunal del jurado, la magistrada Esperanza de Pedro, le había denegado la presentación de un atestado de la Guardia Civil con la intención, primero, de demostrar que el finado no era ciego; segundo, de retirar la agravante de alevosía y, tercero, de calificar los hechos como constitutivos de un homicidio y no de un asesinato. Pero la sala explica que la incorporación de la citada prueba documental al procedimiento se debería haber llevado a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud.

Argumentan, de todos modos, que no habría sido suficiente para desacreditar el carácter alevoso del ataque. «Incluso aun cuando hubiera podido demostrarse que, efectivamente, el señor Medrano no había perdido la visión, la actuación alevosa de la recurrente no solo resultó de esta circunstancia, sino también del hecho de que utilizara un arma con la que apuntó a la cabeza de su marido a muy corta distancia», recoge el fallo. «El resultado que la prueba reclamada pudiera arrojar resulta irrelevante», resumen los magistrados.

Suscríbete para seguir leyendo