En una sentencia

El Supremo declara que el cobro progresivo de la indemnización por despido no afecta al subsidio por desempleo

La sentencia hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta

Varias personas esperan para entrar en una oficina de empleo.

Varias personas esperan para entrar en una oficina de empleo. / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha corregido al Servicio Público de Empleo Estatal y ha establecido en una sentencia que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo, tanto que hasta tienen que ser garantizadas mediante póliza de seguros, no puede computar como renta a la hora de percibir el subsidio de desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal había denegado a un trabajador este subsidio al considerar que la fórmula pactada con empresa para la que trabajaba, a la hora de percibir la indemnización por su despido constituía una renta, según las leyes fiscales vigentes. En consecuencia, debía computarse para determinar el nivel de ingresos del trabajador, lo que le impedía el cobro del subsidio por desempleo, aunque estuviera desempleado.

La sentencia del Supremo hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no puede computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, que es el requisito exigido.

En el caso estudiado por el Supremo el importe indemnizatorio pactado entre la empresa, Piaggio & SCP España, y el trabajador despedido improcedentemente era de 209.471 euros; el pago se fraccionó en plazos mensuales progresivos de 1.775 euros a 4.104, que empezó a percibir en septiembre de 2012 para acabar en julio de 2019. Para garantizar el pago aplazado, la empresa suscribió una póliza de seguros, de la que era beneficiario el trabajador.

Expedientado al declarar lo percibido

El INEM le concedió un subsidio de 720 días y él firmó con la Tesorería General del Instituto Nacional de la Seguridad Social un convenio especial con aportación de una cuota mensual de 679 euros a efectos de cómputo futuro para la jubilación. Cuando la aseguradora certificó que en cumplimiento de las cláusulas de la póliza de vida firmada y por el concepto de rendimientos del capital mobiliario, abonaba al trabajador un importe bruto de 6.077 euros, con retención de 1.200 a cuenta del IRPF, y él lo declaró a Hacienda, el SEPE le abrió un expediente y concluyó que no podía percibir la prestación.

Un juzgado de Barcelona "ordenó al citado organismo público archivar sin más trámites el expediente ejecutivo de reclamación de la suma de 9.372 euros requerida al trabajador, al ser prestaciones del subsidio de desempleo para mayores de 52 años plenamente ajustadas a la ley, por lo que se le reconoce el derecho a seguir cobrando dicho subsidio".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó esa resolución y dio la razón al SEPE. Ahora el Supremo ha unificado su doctrina para declarar que el cobro progresivo aplazado de la indemnización por despido no puede afectar al cobro de la prestación por el desempleo generado, porque el cambio de cantidad recibido y el momento no altera su naturaleza.