Opinión

Fiscales en la niebla

No hay más que un único fiscal en nuestro ordenamiento jurídico, que es el Fiscal General del Estado

Los fiscales no son jueces y siquiera se parecen a los jueces. De igual modo, la Junta de fiscales de Sala o el Consejo Fiscal, poco o nada tiene que ver con el Consejo General del Poder Judicial, pues jueces y fiscales no comparten un mismo estatuto jurídico y profesional. La razón es muy simple. Atributo esencial de los jueces, es el valor de la independencia que alcanza a todos y cada uno de los titulares de la función jurisdiccional, desde el más modesto juez de Paz al presidente del Tribunal Supremo. Nadie puede impartirles órdenes, ni ellos recibirlas cuando se trata de cuestiones jurisdiccionales. Ni siquiera el presidente del Tribunal Supremo, pues quien incumpla ese mandato, puede incurrir en responsabilidad criminal. Dentro del proceso, la única forma admisible de revisión o rectificación de las resoluciones judiciales es a través del sistema de recursos. Y los fiscales, no gozan de tal posición procesal. Eso sí, en ejercicio de sus funciones y al igual que los jueces, están sometidos a los principios de imparcialidad, autonomía y legalidad, pero no puede predicarse de los fiscales el valor de independencia pues están sometidos al principio de jerarquía, que se superpone a cualquier otra consideración. En consecuencia, podríamos afirmar que no hay más que un único fiscal en nuestro ordenamiento jurídico, que es el Fiscal General del Estado, siendo todos los demás titulares de la función, una especie de adjuntos o delegados de ese Fiscal General.

La insuficiente regulación constitucional del Ministerio Fiscal hace complejo definir su naturaleza jurídica y hasta su propio nombre. Así, sería más razonable que fuera designado con el título de Fiscal General del Gobierno y el resto de fiscales como «adjuntos» o «delegados». Sería lógico a la vista de que la propia Constitución atribuye al Gobierno la facultad de nombrar o cesar al Fiscal General. Es cierto que el estatuto del Ministerio Fiscal trata, por diversas vías, de que el principio de jerarquía en todos los planos quede condicionada al principio de legalidad, pero es cierto e inamovible, que salvo que se cambie la Constitución, el que toma las decisiones al final, directamente o por delegación, es siempre el Fiscal General del Gobierno, perdón del Estado, cuya conducta puede verse condicionada por la espada de Damocles que siempre suponen las competencias del gobierno.

De igual modo, los diversos órganos gubernativos de la carrera fiscal tienen como regla general un carácter consultivo o de propuesta, pero no directamente ejecutivo. Desde luego, eso ocurre en estos días con la Junta de fiscales de Sala, desde la que se remite el conocido asunto que ocupa portadas y tertulias al superior jerárquico que es el Teniente Fiscal del Estado al no haber existido un acuerdo unánime de la Junta, aunque sí ampliamente mayoritario. En el funcionamiento estrictamente jerárquico del Ministerio Fiscal que, en cualquier caso y cualesquiera que fueran las mayorías, el criterio que cuenta es el criterio del Fiscal General, que sólo podrá modificarse por la correspondiente decisión jurisdiccional.

Nada de eso hubiera ocurrido en el Consejo General del Poder Judicial, no sólo por no corresponderle resolver cuestiones jurisdiccionales, sino porque en su funcionamiento gubernativo y para la toma de decisiones rige siempre el principio democrático (de mayorías y minorías) y no el principio jerárquico, no teniendo el Presidente otro privilegio que su voto cualitativo en caso de empate.

Así centrado el debate, es fácil sacar conclusiones. La primera es que no existe razón constitucional o jurídica de clase alguna que impida actuar al Fiscal General del Estado conforme a su propio criterio, aunque ello suponga desconocer el criterio de la mayoría de los integrantes de los diversos órganos colegiados de la carrera fiscal. En concreto, el Fiscal General del Estado no tiene obligación alguna de aceptar el criterio sostenido por la Junta de fiscales de Sala. Basta con que su decisión esté debidamente motivada.

La segunda conclusión es que , una cosa es Derecho y otra, la prudencia y el sentido institucional de sus decisiones. Desde esos parámetros no me cabe ninguna duda de la extrema conveniencia de aceptar el criterio de la inmensa mayoría de los miembros de la referida Junta. A estas alturas del proceso, sería necio desconocer que una decisión contraria a la sostenida por la Junta, sería inevitablemente considerada como una sumisión a los intereses políticos y partidistas del Gobierno de la nación como una pieza más del puzzle preciso para, y por siete votos, asegurar la mayoría parlamentaria.

No sólo está en el juego el prestigio profesional del Fiscal. También el prestigio institucional del Ministerio Fiscal. Es urgente y necesario , impedir el deterioro de una institución esencial necesitada en todo caso de reformas estructurales de calado que el incidente que nos ocupa podría frustrar.

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