Opinión | TERCERA PÁGINA

La ‘incómoda’ Corte Penal Internacional

Tras las órdenes de detención a líderes rusos así como la petición del pasado 20 de mayo, este organismo irrita a algunos responsables internacionales

Las órdenes de arresto internacional se han venido sucediendo en la Corte Penal Internacional –órgano judicial independiente que se rige por el Estatuto de Roma de 1998– desde que en julio de 2002 entrara en vigor dicho estatuto con un amplio consenso en la sociedad internacional: 124 Estados forman parte del mismo y de ellos 31 Estados han firmado pero todavía no han ratificado el Estatuto de Roma como en el caso de Israel, EEUU, Rusia, Ucrania, y sí por parte palestina.

No sería nada malo recordar algunos casos de órdenes de arresto que la corte ha activado: en 2005 se emitió orden de arresto a Joseph Kony y otros cuatro comandantes del Ejército de Resistencia del Señor en Uganda; en 2008 a Jean-Pierre Bemba Gombo, comandante en jefe del Movimiento de Liberación del Congo; en 2009 al presidente sudanés Omar al Bashir; en 2011 Saif Gaddafi –primer ministro de Libia–; en 2015 Ahmad Al Faqi Al Mahdi, integrante del grupo terrorista vinculado a la red Al Qaeda a través de Ansar Eddine, y más recientemente las órdenes de detención emitidas al presidente de Rusia, Vladímir Putin, así como a la comisaria rusa de Derechos del Niño, Maria Alekseyevna Lvova-Belova. En todos los casos indicados que sirven de ejemplo a este artículo, la Corte Penal Internacional sobre la base del Estatuto de Roma de 1998 ha encontrado indicios de traslados forzosos de población adulta e infantil, realidades de genocidio, crímenes de lesa humanidad, violencia sexual, secuestro de personas, sufrimientos innecesarios sobre la población civil..., y la lista desafiante a los derechos humanos no tiene fin.

Sin embargo, el pasado 20 de mayo de 2024 el sr. fiscal de la Corte Penal Internacional Karin A.A. Khan elevó petición de orden de arresto a los magistrados de la corte para el primer ministro de Israel, Binyamin Netanyahu, y el ministro de Defensa de Israel, Joav Galant, así como a los líderes de Hamás responsables del ataque terrorista a territorio israelí del 7 de octubre de 2024 Yahya Sinwar (máximo responsable de Hamas en Gaza) el jefe líder político exiliado Ismail Haniya, y contra Mohamed Al-Masri (comandante en jefe de las Brigadas Al-Qassam). Entre otros crímenes que el fiscal observa en la actuación de estas personas están la violencia sexual, secuestro, desprotección de la población, crímenes de guerra, asesinatos, exterminio, entre otros..., y que situaría a estos ejemplares ciudadanos del mundo, si se confirman finalmente las órdenes de detención ante la tesitura de ser detenidos y juzgados. ¿Sería posible esta posibilidad en estos momentos? Sobre todo cuando encontramos casos particulares en los que la eventualidad de cumplimiento de las órdenes de detención resulta casi imposible hasta el momento como es en los ejemplos de Saif Gaddafi y de Omar al Bashir.

La Corte Penal Internacional en su origen fue fruto de la experiencia de dos tribunales internacionales que juzgaron los crímenes cometidos en Ruanda y en la antigua Yugoslavia que demostró la necesidad de acelerar un consenso general para la protección de las víctimas en situaciones de conflicto, guerra así como otras realidades de extremada violencia, por tanto de una justicia penal internacional permanente. Su función principal es juzgar a personas frente al Tribunal Internacional de Justicia que juzga a los estados, y sobre la base de los siguientes crímenes como son: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Aunque bien es verdad que puede ejercer competencia respecto de los crímenes remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU, también ejerce sobre los cometidos por nacionales o en el territorio de los Estados partes o de aquellos Estados que aceptaron su competencia con una declaración.

En un primer momento, como se puede deducir el nivel de adhesión al Estatuto de Roma fue muy amplio, al igual que a la labor que llevaba a cabo dicho organismo, con cerca de treinta casos en su haber, sobre todo cuando la mayoría de las personas sobre las que existía una orden de detención no pertenecían a los entornos «más sensibles» de la sociedad internacional, mayoritariamente africanos. Sin embargo, tras las órdenes de detención a líderes rusos así como la última petición del fiscal de la corte del pasado día 20 de mayo, descubrimos que algunos responsables o líderes internacionales, estimados defensores de los derechos humanos y de la protección de «su orden internacional existente», parece ser que les importuna e incómoda en estos momentos.

Pero la cuestión es ¿dónde quedan las víctimas?, ¿qué podemos hacer para proteger y en su caso juzgar ante los crímenes que se están cometiendo desde el pasado mes de octubre en territorio palestino-israelí?, ya que en las últimas reacciones que estamos observando el foco no se sitúa sobre las víctimas y debería ser la finalidad principal por parte de todos los sujetos implicados en la zona. Mario Calabresi acierta en esta cuestión cuando en su libro Salir de la noche escribe «Estoy convencido en que se puede y debe pasar página, pero lo primero que hay que recordar es que cada página tiene dos caras y no vale con preocuparnos por leer solo una, la de los terroristas o los autores de las matanzas, hemos de preocuparnos antes de nada de la otra: hacerse cargo de las víctimas». Esta es la labor para algunos oscura, retorcida de la Corte Penal Internacional, que las víctimas no estén en absoluto desprotegidas frente a los crímenes que se cometen contra ellas y que sobre todo exista una aplicación real de la justicia penal internacional aunque pueda que algunos no se sientan cómodos con la lectura de las dos caras de una misma página que la corte con sede en la Haya ofrece al mundo.

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