El Parlamento Europeo está investigando si España garantiza los derechos de los menores que denuncian haber sufrido abusos sexuales o malos tratos en el ámbito familiar, así como la posible vulneración del marco normativo de la UE. La demanda fue presentada por una serie de colectivos y tramitada hace unos tres años por la eurodiputada gallega Lidia Senra, del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea. La comisión de peticiones de la Eurocámara informó en octubre del 2016 de que se había observado «una posible aplicación indebida del interés superior del niño como una consideración primordial». Desde entonces, el asunto está encallado. Las denunciantes sostienen que el Gobierno español no ha presentado sus alegaciones. Senra ha solicitado ahora a las autoridades europeas información.

La comisión de peticiones del Parlamento Europeo apunta la posible aplicación indebida de tres cuestiones primordiales para preservar el interés del menor que denuncia haber padecido abusos sexuales o malos tratos. En primer lugar, destaca el uso generalizado del llamado síndrome de alienación parental (manipulación del niño por parte de la madre en contra del padre). Este presunto trastorno no está avalado por la comunidad científica ni sanitaria. Y por ese argumento se anula el principal testimonio: el del niño víctima del trato vejatorio.

El Consejo General del Poder Judicial ha instado a los jueces a que no lo utilicen porque se culpa a las mujeres de los «miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento». No obstante, existen magistrados que aún lo incluyen en sus resoluciones. Y hay mujeres a las que se ha retirado la custodia del menor por ese mal llamado síndrome tras haber denunciado al padre.

La segunda razón sobre el presunto incumplimiento de las normas de la UE es la «supuesta» falta de credibilidad que se le otorga a la declaración de la víctima menor de edad. La mayoría de las denuncias penales son archivadas por falta de pruebas. Como suele ocurrir en estos casos, es la versión del niño, que normalmente explica lo sucedido a la madre o a algún pariente, contra la del padre sospechoso. En muchos de los procesos judiciales de estas características no se cuenta con otros indicios que corroboren la acusación contra el agresor, menos cuando hay secuelas físicas. Los informes de los servicios sociales o los médicos han sido cuestionados en algunas sentencias por falta de rigor o por utilizar términos -como el síndrome de alineación parental o la preocupación mórbida de la madre- no científicos.

El tercer punto cuestionado por la comisión de peticiones es la «supuesta falta de asistencia psicológica a los menores víctimas sin consentimiento de los padres». Según los colectivos que han presentado la demanda, las condiciones en las que actualmente se recoge el testimonio de la víctima «se aleja de los preceptos asentados en las directivas europeas».

En su escrito enumeran algunos incumplimientos: los plazos de espera se prolongan meses y en ese tiempo los menores no suelen recibir protección, con lo que implica el paso del tiempo en la capacidad de recordar detalles del suceso; las entrevistas las realizan profesionales sin especialización en atención a las víctimas y se observa una «repetición de intervenciones por problemas de coordinación interinstitucional» y falta de concreción de las mismas, lo que origina «la fatiga y el sufrimiento añadido» en los menores.

Al entender de las entidades demandantes (la Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os Maltratos de Vigo, Agamme y Antígona), se limita además el derecho de los niños (en condiciones adaptadas a sus necesidades) en función de la edad: 9 años en vía penal y 12 años en la jurisdicción civil. También critican que existe un «sesgo de género» en esta práctica judicial, que menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales en el entorno familiar. La queja asegura que existe una «práctica judicial asentada» que denota una «errónea» transposición de dos directivas europeas en la legislación española: la relativa a la lucha contra los abusos sexuales y explotación sexual de menores y la referida a las normas mínimas sobre los derechos y la protección de las víctimas de este tipo de delitos.

La Eurocámara sostiene en su informe de admisión de la demanda que «podría existir una falta de diligencia en la instrucción de los casos de abusos sexuales a menores, incluidos los supuestos retrasos injustificados en la toma de declaración de las víctimas y el número supuestamente excesivo de los interrogatorios». En lo que se refiere a la aplicación de la normativa sobre los derechos de las víctimas, incide que está realizando un seguimiento de la «exhaustividad y la exactitud» de la directiva europea en todos los estados miembros, incluida España.

La comisión señala que, en el caso de aquellas directivas europeas que sí están transpuestas a la legislación española de manera conforme «pero que no son debidamente aplicadas», investigará «si las supuestas violaciones se producen de una manera sistemática». También pretende evaluar si la normativa de la UE sobre la protección de las víctimas de delitos ha sido aplicada correctamente en la legislación nacional.