El Gobierno de Aragón no podrá ampararse en una cláusula de confidencialidad para negar a los diputados de las Cortes información sobre los contratos que suscriba la DGA o las empresas públicas u otros organismos dependientes de él. Por ejemplo, el contrato que suscribió Motorland con Dorna para traer a Alcañiz una prueba del Gran Premio de Motociclisomo y que es el que ha propiciado el informe de los letrados de la Cámara, en el que se considera que el derecho de los diputados a la información está por encima del de la confidencialidad establecida en un contrato suscrito entre una parte pública y otra privada.

Los servicios jurídicos del Parlamento, a petición de CHA, redactaron ayer sendos informes en los que concluyen que estos acuerdos se rigen por la Ley de Contratos Públicos y, por tanto, prevalece el derecho de los diputados a ser informados sobre el de la confidencialidad.

Ante las reiteradas evasivas del actual y el anterior Gobierno a proporcionar información sobre el contrato de Motorland, CHA solicitó el informe que ayer se hizo público. Los técnicos concluyen que el derecho a la información de los diputados es un derecho constitucional que comprende "tanto el derecho de solicitar una determinada información o documentación" que obre en las instituciones públicas "como el derecho a obtener de estas la información solicitada".

CONTESTACIÓN ARGUMENTADA En todo caso, si se deniega la información, "la contestación del Gobierno debe ser motivada, exponiendo las razones que, a su juicio, justifican tal denegación". Lo que no se da en este caso.

Respecto al argumento esgrimido por el Ejecutivo para negar la información, las conclusiones de los letrados son también contundentes: "En materia de contratación pública, en ningún caso cabe aplicar la confidencialidad a la oferta económica presentada por un licitador para la adjudicación de un contrato del sector público, ni tampoco respecto del precio del contrato ya suscrito". Y continúa, remitiendo a la legislación, que aunque puede existir esa cláusula de confidencialidad, sería "un interés subjetivo de las partes que no cabe oponer frente al derecho fundamental de un diputado a solicitar información o documentación en materia de contratación pública, careciendo por tanto dicha cláusula de capacidad habilitante para la exclusión o restricción del derecho fundamental".

La portavoz parlamentaria de CHA, Nieves Ibeas, definió los informes como "demoledores, impecables y muy bien fundados". Ibeas insistió en que el trámite de pedir la información ni siquiera necesita pasar por la Mesa de las Cortes. Basta con formularla ante la presidencia de la Cámara para que la traslade al Gobierno. CHA volverá a solicitar el contrato. De hecho, el informe de ayer sienta un precedente en las Cortes.