La modificación del transporte público urbano acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza y la reforma laboral que hace año y medio impulsó el Gobierno central se han llevado por delante 153 empleos en Autobuses Ubanos de Zaragoza (AUZ), la empresa concesionaria del servicio en la capital aragonesa.

Una noticia que resultó ser un "mazazo" para los trabajadores que se sienten "desprotegidos" ante la ley y que la concesionaria utilizó para reiterar las "causas objetivas" del despido colectivo. El Ayuntamiento de Zaragoza no se pronunció al respecto.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha avalado el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) de AUZ en una sentencia que hizo pública ayer en la que rechaza uno por uno todos los argumentos que el comité de empresa esgrimió para solicitar que esos despidos fueran declarados nulos o contrarios a derecho, lo que habría conllevado el reingreso en la plantilla de los trabajadores.

El fallo rechaza tanto que los representantes de AUZ se hubieran limitado a escenificar una negociación --"la norma obliga a negociar pero no a pactar", señala-- como que hubieran negado a los representantes de los trabajadores información trascendental para las consultas.

LA REFORMA

Los magistrados dedican nueve de los 36 folios de la sentencia a explicar cómo entre 1996 --primera reforma laboral-- y el año pasado --aprobación de la vigente-- han ido disminuyendo las posibilidades de valoración judicial de las causas objetivas de despido. Principalmente, al haber desaparecido la obligación de probar la "conexión de funcionalidad o instrumentalidad" entre los despidos que el empresario pretende ejecutar y "la superación de la situación desfavorable" de su negocio, así como la proporcionalidad de esa medida.

"La reforma operada elimina los elementos de causalidad y mínima proporcionalidad de las medidas, así como su juicio de razonabilidad que toda empresa debía justificar", señala la sentencia. Esta añade que "es doctrina jurisprudencial reiterada" que en las empresas de servicios "la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva (de despido), en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada". Y también es "causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores".

La puesta en marcha del tranvía y el consiguiente recorte del servicio de autobús --de 21.952.565 a 17.979.019 kilómetros anuales en dos ejercicios--, añade el tribunal, constituyen "el soporte de hecho base" para ejecutar los despidos en aplicación de la reforma laboral.

El presidente del comité de empresa, Javier Anadón, adelantó que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo. Los trabajadores tienen claro que "mientras haya una mínima oportunidad de encontrar una solución por la vía judicial" se seguirá "luchando" por la nulidad de los despidos. El representante manifestó que están "desarmados a nivel jurídico" y criticó que el juez "no ha tenido en consideración" las horas extra que están realizando los conductores. "Es una aberración que la ley permita a una empresa realizar un ERE mientras se hacen horas extra". La empresa valoró de forma positiva la resolución al haber reconocido que "concurren causas objetivas y ajustadas al derecho" en el despido colectivo.