VIVIENDA EN ALQUILER

Esto debes saber si vives de alquiler y te toca actualizar la renta

La organización de consumidores Facua recuerda que, como norma general, no pueden subirte el precio más de un 2%

El Periódico de Aragón

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Durante este año 2023, el precio de los alquileres de la vivienda no podrán encarecerse más de un 2%. Esta medida, aprobada en el último Consejo de Ministros del 2022, ya está en vigor y forma parte del plan del Ejecutivo central para amortiguar las consecuencias económicas y sociales provocada por la invasión de Rusia en Ucrania que ya se aplicó el pasado año pasado. Ahora, la organización de Consumidores Facua ha recordado los derechos de los inquilinos amparándose en esta ley.

Lo primero de todo, ¿a quién aplica esta medida? Sencillamente, a todas personas a las que les toque revisar el contrato de alquiler a lo largo del año. En estos casos, el casero no podrá actualizar el precio más allá del Índice de Garantía de Competitividad, limitado a ese 2%. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica cada mes este indicador y está vinculado a la competitividad de la economía española en la eurozona.

De esta manera, casero e inquilino deberán negociar una subida que no supere un incremento de renta en ese porcentaje, independientemente de lo acordado antes. Caso práctico: aunque en el contrato se establezca que cada año se actualizará la renta en función del IPC anual, este 2023 esa subida no podrá hacerlo más allá del 2%. "Los inquilinos tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior", apuntan desde Facua.

Pactos por encima del 2%

Pero, qué pasa si el inquilino acepta un incremento superior a ese porcentaje por desconocimiento? La organización de consumidores explica que tendrá que acatar ese acuerdo entre las partes con dos excepciones. La primera, que esa cantidad no sobrepase el IPC interanual; la segunda, que el propietario sea un gran tenedor, en cuyo caso el inquilino "tendrá derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%".

Hay que recordar que la ley considera como "gran tenedor" a la persona física o jurídica que posea más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, sin garajes y trasteros.

En cualquier caso, Facua apunta que cualquier incremento debe ir precedido de una comunicación previa: "Si no te comunican ninguna propuesta de subida, podrás seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador te carga un recibo con cualquier incremento, sea del 2% o superior, tendrás derecho a exigirle la devolución de ese aumento".

Prórroga obligatoria de los contratos

La medida impulsada por el Gobierno también pone en marcha la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler que acaben desde el pasado 28 de diciembre de 2022 -día de entrada en vigor de la nueva normativa- hasta el próximo 30 de junio. "Si tu contrato finaliza durante este periodo, puedes pedirle una prórroga extraordinaria de seis meses, manteniendo las mismas condiciones", sostienen.

En esos casos, el dueño de la vivienda está obligado a aceptar dicha prórroga, a menos que se pactase algo diferente antes o "si comunicó y justificó en plazo que necesita el domicilio para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", señalan desde Facua.