Accesibilidad

Nuevas ayudas para edificios y viviendas accesibles

En los próximos meses verá la luz un nuevo paquete de fondos del Plan de Vivienda para la instalación de ascensores y otras actuaciones de accesibilidad en los edificios existentes

La obra de instalación de un ascensor en un edificio de viviendas.

La obra de instalación de un ascensor en un edificio de viviendas. / Servicio especial

Monográficos

En el 2022 se aprobó en España el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En este nuevo plan de vivienda se desarrolla un programa para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Posteriormente, el Gobierno de Argón ha publicado el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas. 

En este nuevo plan en Aragón, se pone de manifiesto que se van a convocar ayudas para la mejora de la accesibilidad en las siguientes tipologías de viviendas: 

  1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fIla.
  2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. 
  3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Se espera que en los próximos meses se publiquen estas convocatorias de ayudas, lo que sumado a otras de carácter municipal como las existentes en el Ayuntamiento de Zaragoza pueden contribuir en gran medida a las actuaciones necesarias en edificios y viviendas para la mejora de la accesibilidad.

Además, cabe recordar que se ha modificado recientemente el criterio para favorecer la toma de acuerdos para aprobar la ejecución de las obras de accesibilidad en edificios constituidos en régimen de comunidad de propietarios. 

El ascensor de un bloque de viviendas.

El ascensor de un bloque de viviendas. / Servicio especial

La Ley de Propiedad Horizontal queda redactada del siguiente modo: «La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

De esta forma, se facilita la toma de decisiones en las comunidades de propietarios a la hora de realizar las obras de accesibilidad, ya que queda eliminado el límite económico de los gastos de los ajustes razonables.

INFORMACIÓN FACILITADA POR EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ZARAGOZA