Así puedes reclamar los daños producidos por las tormentas en Zaragoza

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda recopilar todo tipo de pruebas para demostrar las consecuencias del temporal

Coches dañados en Parque Venecia tras el caos de la tormenta

Coches dañados en Parque Venecia tras el caos de la tormenta / Andreea Vornicu

El Periódico de Aragón

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La Delegación en Aragón de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, tras la tremenda tormenta que descargó ayer en Zaragoza, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de los daños producidos y respectivas indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén previamente asegurados.

Por eso, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que el bien esté asegurado, OCU recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio, en el menor tiempo posible.

También se advierte de que el Consorcio no cubre todos los riesgos y aplica periodos de carencia (por ejemplo en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada.

Posibles daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

Los daños en vehículos o viviendas están en buena parte cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aunque lo primero es avisar a la propia compañía aseguradora. En el caso de no ser considerado daño extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños sufridos en caso de tener contratada la cobertura.

En el caso de automóviles, podrán reclamarse los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro, siempre y cuando los usuarios tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo.

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio: www.consorseguros.es. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.

En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, bomberos...) y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.

Pasos a seguir

Por otro lado, Ucaragón informa del procedimiento a seguir para reclamar los daños producidos por la tormenta.

¿Qué debemos hacer?

  1. Examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura por siniestro.
  2. Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, tendríamos que esperar a que el gobierno pudiera declarar la zona como catastrófica y habilitara las ayudas pertinentes.
  3. Si disponemos de un seguro debemos dar parte del siniestro a nuestra compañía aseguradora en el plazo de 7 días, para que se proceda a la valoración de los daños y a su correspondiente reparación o indemnización.

¿Y si los daños extraordinarios han sido causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos?

En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, tales como: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica o caída de aerolitos.

En este caso quien se hace cargo de la compensación por el siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que dispongamos de un seguro en vigor.

  • Si los daños sufridos no se consideran extraordinarios serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo del siniestro hasta el alcance de la cobertura contratada.
  • Si el siniestro ha sido claramente de carácter extraordinario, podemos comunicar directamente el mismo al Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se recomienda dar parte del siniestro a la entidad aseguradora ya que, en caso de considerarlo extraordinario, tramitará la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el asegurado se encuentre al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros y hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.

Se puede consultar en la web del Consorcio de Compensación de Seguros la Guía rápida de solicitud de indemnización.