SUCESOS EN ARAGÓN

Revocada la prisión permanente revisable al parricida de La Almozara

El tribunal considera que no concurre la especial vulnerabilidad por parte de la víctima

Le rebajan a 25 años de cárcel y le mantienen 12 años de prisión por intentarlo con su madre

El parricida de La Almozara, Héctor López Ferrer, tras conocer el veredicto de culpabilidad en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El parricida de La Almozara, Héctor López Ferrer, tras conocer el veredicto de culpabilidad en la Audiencia Provincial de Zaragoza. / ANDREEA VORNICU

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado la prisión permanente revisable que pesaba sobre el parricida de La Almozara, Héctor López Ferrer, quien fue declarado culpable por un jurado popular tras coser a puñaladas a su padre el 28 de junio de 2021. El fallo del máximo órgano jurídico de la comunidad –el primero que tumba una permanente revisable de los juzgados aragoneses– argumenta que la víctima no puede ser catalogada como especialmente vulnerable, por lo que no cabe la aplicación de la máxima pena privativa del libertad contemplada en el Código Penal de España. Por ello, López Ferrer ha sido condenado ahora a 25 años de cárcel, si bien se mantiene la pena de doce años de prisión por intentar lo mismo con su madre.

Hace apenas una semana, durante la vista de apelación celebrada en la sede del TSJA, el fiscal Carlos Sancho ya puso de manifiesto ante el tribunal sus dudas sobre la hiperagravación del delito. Aunque el ministerio fiscal no había recurrido el fallo firmado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, su representante en el TSJA veló por el cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva: el fiscal consideró que la víctima no era una persona dependiente a pesar de que había sido intervenida en el menisco y en el hombro y de que sufría dolencias en la columna vertebral. De ahí que Sancho sostuviera que existían dudas sobre las condiciones que rodeaban a la hiperagravación del delito de asesinato y sobre la que se sostenía, en términos penales, la prisión permanente revisable. Para ello se valora la vulnerabilidad de la víctima a a partir de ciertos factores como la edad o las enfermadades.

Así lo ha estimado recientemente el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal, presidido por Javier Seoane. Los magistrados, por un lado, consideran que el relato de hechos probados por el jurado es «parco» al omitir la edad de la víctima (71) y, por otro, ponen en tela de juicio la justificación de su desvalimiento. «Se limita a describir como padecimientos de la misma una operación de menisco años atrás, problemas de columna y una operación del manguito rotador del hombro derecho», recuerdan los firmantes.

«No se da razón alguna»

Aun a pesar de poder estimarlo hacen constar que «no todo desvalimiento determina la hiperagravación autónoma». «En el presente caso no se da razón alguna de por qué los datos objetivos consignados consistentes en las dos intervenciones quirúrgicas que relatan, y del padecimiento de espalda, que no se concreta, sin especificar las concretas limitaciones que comportaban, pueda concluirse sin más la concurrencia del supuesto de especial vulnerabilidad», exponen. Con todo ello, los magistrados señalan que no cabe la aplicación de la prisión permanente revisable y por ello debe ser sustituida por los 25 años de cárcel dada la concurrencia de alevosía y ensañamiento con la agravante de parentesco.

No ha estimado el tribunal otra de las solicitudes de la defensa a cargo de Alba Vicente, quien trató de justificar que su representado no intentó asesinar a su madre. En este sentido, la letrada solicitó que el episodio de acometimiento contra la progenitora se tipificara como un delito de lesiones y no como un delito de asesinato en grado de tentativa. Finalmente, se han mantenido los doce años de cárcel.

Contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, si bien el abogado de la víctima, José María Lumbreras, indicó que, primero, deberán valorar la presentación de la citada casación. Durante la vista, Lumbreras ya adelantó que la revocación de la prisión permanente revisable supondría discutir los postulados del objeto de veredicto que el jurado consideró probados: los nueve miembros del pueblo elegidos para impartir Justicia apuntaron que la víctima no pudo defenderse de un ataque perpetrado en condición de superioridad por su hijo.

Esta misma semana, los parricidas del Picarral conocían que pasarían el resto de su vida entre rejas: el magistrado presidente del tribunal del jurado, Alfonso Ballestín, condenó a Vanesa Muñoz Pujol y Cristian Lastanao Valenilla a la prisión permanente revisable al considerar que se trataba de un delito hiperagravado. Existió alevosía, ensañamiento y la víctima fue una niña de dos años catalogada como especialmente vulnerable. Todavía puede ser recurrida ante el TSJA.