La Seguridad Social advierte: si has pedido la baja laboral debes saber esto

Se trata de un importante cambio que puede afectar a la duración de la mal llamada 'baja médica'

Un médico revisa el estado de salud de un paciente.

Un médico revisa el estado de salud de un paciente. / Shutterstock

Los trabajadores que se encuentren de baja laboral deben tener en cuenta un importante cambio que les afecta. Más aún si la acaban de solicitar en este mes de septiembre. Se trata de una novedad en la gestión desconocida para muchos, pero que es preciso tener en cuenta.

El Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica el Real Decreto 625/2014, ha introducido una modificación en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, la mal llamada 'baja médica'. De acuerdo a este cambio, los médicos pueden adelantar las revisiones médicas a los trabajadores que se encuentren de baja. Esto se traduce en que las bajas laborales pueden tener una duración más corta de lo que el trabajador había anticipado inicialmente.

Así, las mutuas y los médicos del Servicio Público de Salud pueden establecer periodos de revisión más cortos de lo fijado en un primer momento. En otras palabras, la prórroga o cese de la baja laboral podría acelerarse considerablemente. A contiunuación, procederemos a detallar los cuatro tipos de baja que contempla la Seguridad Social.

1. Baja de Corta Duración:

  • Si el médico considera que el trabajador estará de baja por un período breve, se fijará una fecha para la revisión médica, que se programará en la cita correspondiente. Durante esta revisión, el médico evaluará si el trabajador aún necesita estar de baja o si puede regresar al trabajo.

2. Baja de Duración Media:

  • En casos en los que se estima que la baja tendrá una duración intermedia, se establecerá un segundo punto de revisión médica. Durante esta revisión, el médico evaluará nuevamente la situación del trabajador y determinará si es necesario extender la baja o si el trabajador puede reincorporarse a su puesto.

3. Baja Prolongada:

  • Para las bajas de larga duración, se establecerán múltiples puntos de revisión a lo largo del período de baja. Estas revisiones permiten al médico monitorear la evolución de la salud del trabajador y tomar decisiones informadas sobre su capacidad para volver al trabajo.

4. Baja de Duración Indeterminada:

  • En situaciones donde la duración de la baja es incierta, se programarán revisiones médicas periódicas para evaluar la evolución de la condición del trabajador y determinar cuándo puede regresar al trabajo.

En resumen, con esta modificación en los tiempos de las revisiones médicas, los trabajadores pueden ver afectada notablemente la duración de su baja laboral. Y, como consencuencia, volver al trabajo antes de lo concretado en un principio. Si bien es posible que también se dé el proceso contrario, y que la baja se alargue más de lo esperado.