La ley del Justicia, de 1985, indica en su artículo octavo que este será elegido en un pleno extraordinario. En su punto número 2, señala que "abierto el proceso electoral (...), los Grupos Parlamentarios dispondrán del plazo de tres meses para efectuar sus propuestas de candidatos, dirigidas a la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior. Cada Grupo Parlamentario no podrá proponer más que un candidato". Tras un procedimiento de otro mes más, se indica en el punto 5 que "para la designación del Justicia de Aragón será preciso el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara". En el "caso de no resultar elegido ningún candidato en primera convocatoria, se volverá a iniciar el procedimiento con nuevas propuestas de los grupos parlamentarios. Si celebradas tres votaciones en total, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida en este precepto, bastará para las siguientes votaciones la mayoría absoluta".