Los 3 poderes y su independencia

Montesquieu, en su tratado de ‘Teoría Práctica’, definió los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Antonio Morlanes

Antonio Morlanes

El Preámbulo de la Constitución, entre otras cosas, proclama su voluntad de «Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de su voluntad popular». En su artículo 1.2 dice que «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Y, por último, el artículo 66.1 dice que «Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado». Es bastante probable que, quienes estén leyendo esto, se pregunten ¿a qué vienen estas obviedades? Pues sólo deseo dejar claro un principio y es que todo aquello que no certifican los ciudadanos, directamente a través de las urnas o por aquellos a quienes les ha dado su representación, está fuera de la democracia y de su derivación en un Estado de Derecho.

John Locke, conocido como el padre del Liberalismo Clásico, se anticipa a Montesquieu en la definición de poderes y proclama que el Gobierno debe estar constituido por el rey y el parlamento. Y es aquí dónde debe expresarse la voluntad popular y hacer las leyes que todos, incluido el rey, deben cumplir.

Fue Montesquieu, quien en su tratado de Teoría Práctica, definió los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero hace un importante matiz, que el primero es el poder preponderante sobre los otros dos, pues en él descansa la soberanía popular. Tanto es así que el poder ejecutivo nace de la decisión del legislativo, aunque el primero es quien decide cuándo finalizan las funciones del segundo para volver a dar voz a la soberanía nacional.

Visto el funcionamiento de estos dos poderes, no me he olvidado del tercer poder, el judicial. Este último es aquél que imparte lo que popularmente se conoce por justicia o más propio: quien vigila y corrige el cumplimiento de las leyes, que aprueba el poder legislativo, por las que nos aseguramos la convivencia en la sociedad a la que pertenecemos. En este poder se da la misma condición que en los otros dos: es independiente, lo que significa que jueces y magistrados, en la función que tienen de dictaminar y sentenciar los hechos que se les presentan, tienen absoluta independencia, nadie ni nada les puede condicionar en sus decisiones.

Es evidente que existen fórmulas que garantizan que en ese ejercicio no se desvían de la legalidad por la que se deben regir. Por tanto, cuando un juez o magistrado dicta una sentencia injusta, por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, lo que sucede es que, comete un delito de prevaricación, deberá ser juzgado para corregirlo.

Los jueces y magistrados, no solo aplican las normas tal como aparecen en vigor, además, las interpretan. Ya que sin embargo, sucede en muchas ocasiones que el legislador no ha sido riguroso o claro en la definición de lo legislado y, por tanto, los jueces y magistrados deben realizar la interpretación sobre el fin de lo que se supone debería haberse matizado. Este es el Poder Judicial con su indiscutible independencia, que no es lo mismo que el Consejo General del Poder Judicial, CGPJ. El CGPJ es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce las funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

Lo componen veinte miembros, de ellos doce son jueces o magistrados y ocho juristas de reconocida competencia con más de quince años en su profesión. El Congreso de los Diputados elige seis jueces o magistrados y cuatro juristas y el Senado de España otros doce en la misma proporción que los anteriores. Esta elección por el legislativo tiene una preselección que define la Ley Orgánica del Poder Judicial: la duración del mandato de estos miembros del CGPJ es de cinco años. En estos momentos llevan ya diez, pues por discrepancias entre PP y PSOE no se realiza la renovación.

Sin duda, esto sucede porque en el método de elección se tiene en cuenta la proximidad del elegible al partido que lo respalda. Para que se entienda, el actual CGPJ está compuesto por diez miembros elegidos por el PP, seis elegidos por el PSOE, uno por IU y uno por el PNV. En estos momentos la discrepancia radica en el método de elección, el PSOE defiende que se haga de acuerdo con la legislación vigente y el PP desea cambiarla por una nueva en la que los jueces los elijan los jueces. Bien, cada uno defiende sus intereses, pero si revisamos los cambios que se han realizado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, llegamos a la que se encuentra en vigor que es de abril de 2013 y la realizó el Gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy y expone que los veinte vocales serán designados por las Cortes Generales.

Teniendo en cuenta que la Soberanía Nacional reside en el pueblo español, y se ejerce a través de sus representantes, todos los poderes están sometidos a dicha Soberanía y, por tanto, que al Gobierno de los jueces, el CGPJ, lo elijan las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y los colegios de abogados, no supondría ninguna disfunción sobre el poder de las Cortes Generales. Siempre que cada año el CGPJ rinda cuentas al Poder Legislativo y este tenga la capacidad de aprobar o suspender la gestión realizada por el CGPJ y en esta segunda posibilidad de sancionar al Consejo y a sus miembros.

Esta solución aportada por un no jurista, como yo, solo tiene el propósito de indicar que existen muchas posibilidades de corregir la situación actual. Únicamente es necesaria voluntad positiva de subsanar la ilegalidad producida en la situación actual del CGPJ y, sobre todo, no confundirlo con la independencia del Poder Judicial: jueces y magistrados ejerciendo sus funciones.

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