La justicia como problema político

Reformar el sistema de elección del CGPJ no servirá sin abordar el de selección y formación de jueces

Cándido Marquesán

Cándido Marquesán

A lo largo de nuestra historia, la justicia ha supuesto un problema político. Lo fue en tiempos de la II República y en nuestra democracia actual.

Rubén Pérez Trujillano en su artículo Cuando la ll República llegó, la justicia ya estaba allí, describe que el grueso del aparato judicial se había instruido, había obtenido plaza y había ascendido bajo la monarquía. Estaba con la monarquía y con la iglesia católica y simpatizaba en exceso con la extrema derecha. Habilitación cultural y postura política hacían difícil, si no imposible, su acomodo al Estado constitucional instaurado en 1931. Para Bartolomé Clavero, había una rotunda «falta de legitimidad y capacidad de la justicia» a la llegada de la República; cuando no fallaba la actitud, faltaba la aptitud necesaria para la consolidación de un Estado constitucional. No es un fenómeno novedoso, ya que ha acompañado al constitucionalismo español desde sus orígenes.

La actuación políticamente parcial de la justicia se manifestó con motivo del golpe monárquico del 10 de agosto de 1932. Se persiguió al enemigo revolucionario y se desvió la atención del reaccionario que había protagonizado la insurrección. La judicatura arremetió contra quienes hicieron frente al segundo: las guardias cívicas, las milicias obreras e, incluso, contra quienes ejercieron cargos de autoridad. Salvó al gobernador civil de Sevilla y al general Ruiz Trillo, quienes habían mantenido un papel tan sospechoso, por su pasividad, ante el golpe de Sanjurjo. En contraste, instó la persecución de Félix Fernández Vega, el gobernador civil de Granada que se alió o, cuando menos, toleró la actuación de las fuerzas revolucionarias y sindicales para combatir a los golpistas en la ciudad nazarí.

Eugenio de Eizaguirre Pozzi fue elevado a presidente de la Audiencia provincial de Sevilla durante el bienio conservador y, ascendido a presidente de la Audiencia territorial –con jurisdicción sobre las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla– por orden de la 2ª División orgánica, esto es, por decisión del general Gonzalo Queipo de Llano. Puso el sistema judicial de buena parte de Andalucía al servicio de los facciosos.

Cuando la democracia llegó, también la justicia franquista estaba allí, ya que se puso al servicio incondicional de la dictadura, tras un proceso de depuración, que lo explica Mónica Lanero en su artículo La depuración de la magistratura y el ministerio fiscal en el franquismo (1936-1944). En 1944 el ministro de Justicia Eduardo Aunós, al defender ante las Cortes el proyecto de ley de creación de la Escuela Judicial: «Pretendemos crear una milicia de la Justicia, unida a los ideales firmes del Estado Nacional (...) siempre dispuesta a seguir (...) las consignas del Caudillo y de la España Nueva». Al paradigma clásico del juez-sacerdote, se añadía ahora el de juez-soldado, como se encargaban de recordar el ministro de Justicia y el Presidente del Tribunal Supremo en ocasión de cada nueva apertura del año judicial,

Para Alfons Aragoneses en La Justicia española ante el espejo de su historia, en 1978 se reinstauró un sistema democrático y tendría que haberse producido una ruptura con la vieja cultura judicial. Pero no fue así. Hubo una falta absoluta de reforma institucional: ni depuración, como en otras transiciones, ni jubilaciones masivas, ni reformas profundas en ningún ámbito del poder público. Como señalaba Bonifacio de la Cuadra en 1993: «A diferencia de lo ocurrido en los otros dos poderes, la transición no buscó demócratas para que organizaran el poder judicial democrático» . Cierto es que se eliminó el infame Tribunal de Orden Público (TOP), pero la forma de su disolución ejemplifica las carencias de la transición judicial. Los jueces del TOP se reintegraron en órganos jurisdiccionales «ordinarios». Y los magistrados y jueces, que habían ejercido durante el franquismo, continuaron ejerciendo sus funciones cargando en la mochila con su ideología, sus prejuicios y su concepción predemocrática del derecho.

El legislador y el constituyente apostaron a una reforma y una democratización espontáneas, que vendría del desarrollo de la constitución. Pero, el nuevo orden jurídico se construía sobre unas estructuras legales, jurisdiccionales y sobre todo conductuales y culturales del pasado que habían sido interiorizadas por jueces y magistrados. Como señaló Lorenzo Martín Retortillo en 1984: «En el periodo anterior abundaron los jueces o fiscales que gustaron las mieles de los cargos políticos y de designación: delegados periféricos y Procuradores en Cortes (…). Y muchos de aquéllos (…) no sólo pueblan todavía los descansillos del escalafón sino que están bien situados en las alturas, en los sillones mullidos y en las chaises longues, en los tresillos, en los tronos ¿Llegarán incluso al Consejo General del Poder Judicial, o les entrará el escrúpulo, les dará el pálpito democrático y se detendrán ante los umbrales?». Martín Retortillo temía que juristas representantes de la vieja cultura franquista se convirtiesen en gobernantes de los jueces y, peor aún, formadores de las nuevas generaciones.. Muchos claman por la reforma del sistema de elección de los vocales del CGPJ. Pero de poco servirán las reformas si no se aborda el problema principal: aquello que permite la reproducción de la cultura judicial del pasado y que es el sistema de selección y formación de los jueces.

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