El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy las normas de navegación en la Cuenca del Ebro con motivo de la expansión del mejillón cebra. Las medidas, las primeras de este tipo que se aprueban en España, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) el pasado 12 de abril y afectarán a todas las embarcaciones que naveguen en todos los ríos y embalses de la Cuenca del Ebro.

Las nuevas normas hacen referencia a la desinfección y limpieza de embarcaciones, a la limitación de los accesos, y al confinamiento en algunos embalses. Además, contienen la nueva clasificación de los embalses navegables de la cuenca, en función de si tienen o no mejillón cebra, de si tienen protección especial o de la mayor o menor restricción para la navegación, informan desde la CHE en una nota de prensa.

Los embalses afectados por la normativa son los embalses de tipo 1, con limitaciones de potencia o zonas no navegables que requerirán una autorización única por cada embalse; los embalses tipo C, con presencia comprobada del mejillón cebra que requerirán autorizaciones exclusivas para un embalse. Esta exclusión expresa la prohibición de obtener simultáneamente autorización para la misma embarcación en un embalse distinto. Para ello se establecerá un control de accesos y la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de la zona afectada.

Así como, los embalses tipo P, protegidos, son de dos clases: embalses destinados exclusivamente al abastecimiento y los embalses que trasvasan aguas a otras cuencas. En los embalses destinados exclusivamente al abastecimiento de población no se autoriza la navegación y en los embalses que trasvasan a otras cuencas las embarcaciones quedan confinadas, debiendo cumplir las prescripciones especificadas en estas normas.

Las normas de desinfección y limpieza afectarán a todas las embarcaciones que accedan a un embalse, que cambien de emplazamiento o se trasladen al exterior de una zona afectada. La limpieza y desinfección se extenderá a cualquier material que haya estado en contacto con el agua, siguiendo las recomendaciones del "Protocolo de desinfección de equipos". Los sobrantes de agua no se podrán verter en aguas no infectadas y las desinfecciones se llevarán a cabo en estaciones oficiales gestionadas directamente por la Administración.

LIMITACION DE ACCESOS

El acceso de las embarcaciones en cualquier embalse de la cuenca se realizará a través de los puntos fijos habilitados al efecto. El control de accesos se establecerá en los embalses afectados y los embalses con embarcaciones confinadas. Además, en la medida de lo posible, se evitará el acceso de hidroaviones y embarcaciones confinadas a los embalses afectados.

Junto con estas medidas concretas se aplicarán las normas establecidas por las Administraciones competentes para evitar que, a través de la actividad de la pesca, o de otras actividades relacionadas con el baño, pueda propagarse la invasión del mejillón cebra.

En los embalses con embarcaciones confinadas se establece un sistema de vigilancia para controlar que sólo naveguen las embarcaciones expresamente autorizadas para ello. En ellos no se permitirá el acceso ni la salida de embarcaciones sin el certificado de desinfección de una entidad de desinfección oficial. En un principio está previsto el confinamiento de embarcaciones en los embalses Ebro, Urrúnaga y Ullivarri.

NAVEGACION SUSPENDIDA

La navegación a motor en el río Ebro y en sus afluentes queda temporalmente suspendida, desde su nacimiento hasta Escatrón. Se permite la navegación desde Flix hasta el puente de la Cinta en Tortosa.

Esta restricción no afecta a las embarcaciones de vigilancia, salvamento, estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares, así como las embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca. Estas embarcaciones están obligadas, en cualquier caso, al cumplimiento del "Protocolo de desinfección de embarcaciones".

La navegación a remo se permitirá, tanto en el río Ebro como en sus afluentes y subafluentes, condicionada a que las embarcaciones cumplan las prescripciones específicas para evitar la propagación del mejillón cebra.

Respecto a los embalses no se consideran aptos para la navegación a vela los de Ardisa, Cueva Foradada, Esacarra, Escuriza, Esterri, Javierrelatre, Linzoles, Mezalocha, Moneva, Las Navas, Pena, Sabiñánigo, Santa María de Belsue, Tabescán y Las Torcas.

Por su parte, no son aptos para la navegación a motor los embalses de Aliaga, Ardoz, Ardisa, Bubal, Caspe II, Ciurana, Cueva Foradada, Escarra, Escuriza, Esterri, Guiamets, Javierrelatre, Lanuza, Linsoles, Maidevera, Mezalocha, Moneva, Las Navas, Pena, Sabiñánigo, San Bartolomé, San Lorenzo de Mongay, Santa María de Belsué, Tabescán, La Torrassa, Ullivarri-Gamboa, Urrúnaga y El Val.