El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que planteó el Gobierno de Aragón en el 2017 contra el plan fluvial catalán. O más exactamente, contra el decreto nacional que lo aprobaba. El Alto Tribunal no ha aceptado ninguno de los motivos que alegaba el Ejecutivo aragonés, ni de fondo ni de forma, a expensas de lo que decida el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el que también se planteó un recurso, que está en tramitación. En cualquier caso, fuentes de la DGA aseguraron que, acatando la decisión del Supremo, «la vía judicial aún no está cerrada totalmente» y que «este Gobierno seguirá combatiendo, con todos los medios a su alcance, cualquier intento de trasvase que exista».

Esta era precisamente uno de los motivos que alegaban para instar la anulación del plan hidrológico catalán. La DGA sostenía que el documento hacía suyas aguas de competencia nacional, «probablemente» del Ebro, para el trasvase al sistema deficitario del Ter-Llobregat. Pero esto, entiende el Supremo, «no es así», porque el documento dice expresamente que «la aportación requerida (...) hace que se tenga que trasladar su definición y financiación al futuro Plan Hidrológico Nacional». Por ello no invade competencias estatales ni se contrapone a la norma superior.

En el mismo sentido, Aragón también consideraba que Cataluña se arrogaba derechos de gestión sobre otros caudales del Ebro, de competencia estatal, en concreto las «ramblas meridionales del delta del Ebro». El Supremo considera que la DGA no concreta a qué ramblas se refiere, lo que ya se por sí invalidaría el motivo, pero que además las partes recurridas (el Estado y la Generalitat, entre otros) indicaron que estas ramblas corresponden a una porción de terreno en la comarca tarraconense del Montsiá, «con unos pequeños torrentes y barrancos de caudal prácticamente nulo, y que desembocan en el mar, entre la bahía de los Alfaques y la desembocadura del río Sénia». Unas aguas que no se consideran de la demarcación del Ebro sino de las cuencas internas catalanas.

El Supremo también desestima otros motivos de carácter más formal, como que fuese preciso un informe del Consejo de Estado -no es necesario al ser un plan autonómico, no nacional- o que se hubiese aprobado antes de recibir el visto bueno estatal, pues es el procedimiento normal.