Entrevista | ÁNGEL DE VAL CATEDRÁTICO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Ángel de Val, sobre la desconexión digital: "Estar pendiente del móvil me puede crear estrés y tensión"

La Universidad de Zaragoza celebra unas jornadas que abarcan temáticas diversas como el empleo, la sociedad digital y la sostenibilidad

Ángel de Val, en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza antes de impartir la conferencia 'Tiempo de descanso: derecho a la desconexión digital'.

Ángel de Val, en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza antes de impartir la conferencia 'Tiempo de descanso: derecho a la desconexión digital'. / ÁNGEL DE CASTRO

El aula magna del Paraninfo de la Universidad de Zaragoza acoge desde ayer hasta hoy el II Congreso IEDIS en Empleo, Sociedad Digital y Sostenibilidad. Con motivo de estas jornadas, Ángel de Val protagonizó este miércoles la mesa Tiempo de descanso: derecho a la desconexión digital.

¿Qué es la desconexión digital?

La desconexión digital, como derecho que se reconoce en los trabajadores, supone que estos tienen derecho a no responder a cualquier comunicación que reciban de su empleador durante todo el tiempo de descanso. Yendo más allá también supone que el empleador incluso debe garantizar que los trabajadores no reciban comunicaciones durante el tiempo de descanso. Es decir, no es un derecho a no responder aquellas comunicaciones recibidas durante el tiempo de descanso, sino que va más allá e incluso ha de preservar ese derecho al descanso mediante la no comunicación con el trabajador.

A efectos teóricos es un derecho real, pero quizá a efectos prácticos es un derecho ficticio…

Hay quien dice que existe un reconocimiento legal del derecho, que es obvio, pero que estamos ante un derecho de difícil realización práctica. Eso no es cierto.

¿Por qué no es cierto?

El derecho a la desconexión digital viene a reconocer el derecho al descanso cuando se utilizan, por parte de los trabajadores, medios tecnológicos. Pero ese derecho al descanso ya lo tenemos reconocido en el Estatuto de los Trabajadores desde su primera versión de 1980. Ese derecho está reconocido y lo que hay que hacerlo es realidad, es decir, que se lleve hasta sus últimas consecuencias y se garantice el derecho a la desconexión digital ante los riesgos que ello supone para la salud del trabajador.

¿Desde cuándo está regulado?

Se regula  por primera vez en 2018 con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y, posteriormente, en 2021 con la Ley del Trabajo a Distancia.

A raíz de la pandemia…

Tras la pandemia, la Ley del Trabajo a Distancia, y en particular del teletrabajo, se refuerza el derecho a la desconexión digital.

"La Ley del Trabajo a Distancia reconoce el derecho e impone el deber al empresario de no comunicarse en tiempo de descanso con el trabajador a través de WhatsApp, el correo electrónico o llamadas de teléfono móvil"

¿En qué sentido se refuerza?

Estableciendo esa garantía y ese deber que tiene el empleador porque la Ley Orgánica del 2018 solo reconoce el derecho y, si se reconoce el derecho, la otra cara es el deber empresarial. Específicamente, la Ley del Trabajo a Distancia reconoce el derecho e impone el deber al empresario de no comunicarse en tiempo de descanso con el trabajador a través de WhatsApp, el correo electrónico o llamadas de teléfono móvil.

Es cierto que en algunos trabajos se puede aplicar, pero en otros…

La realidad del trabajo es muy variada, pero es cierto que cada vez se utilizan más las tecnologías en los puestos de trabajo. Y, por tanto, hay que preservar este derecho. Digamos que esta desconexión digital es la nueva cara del derecho al descanso o una cara más del derecho al descanso.

Insisto, hay oficios que casi no permiten esta desconexión digital…

Pues hay que conseguirlo. Y, si no, hay que reorganizar el trabajo de manera que haya trabajadores que estén de guardia, trabajadores que sean retén y que sea un trabajador el que esté ocupado de eso, pero no tener a todos los trabajadores ante la expectativa de poder ser llamados.

La sesión 'Empleo y Demografía' en la que participó Ángel de Val, estuvo moderada por el director de EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, Nicolás Espada.

La sesión 'Empleo y Demografía' en la que participó Ángel de Val, estuvo moderada por el director de EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, Nicolás Espada. / ÁNGEL DE CASTRO

¿Qué tan importante es la desconexión digital?

Ha devenido en importante en tanto en cuanto los trabajadores utilizan medios electrónicos que pone la empresa a su disposición o incluso medios electrónicos propios para su trabajo. Desde ese punto de vista, es un nuevo riesgo que puede limitar el derecho al descanso: solo con estar pendiente del móvil o solo con conocer que he recibido un correo de la empresa me puede crear una situación de estrés, de tensión, me puede limitar el sueño…

¿Esa incertidumbre, no?

Sí, sobre todo, el estar pendiente de. Antes, en el trabajo de las fábricas, un trabajador salía por la puerta y ya no se preocupaba hasta el día siguiente que tenía que entrar a una determinada hora. Ahora, con los medios electrónicos, sí que pueda estar pendiente de, aunque no esté obligado realmente. Eso le puede causar un nuevo riesgo como es el tecnoexpress.

Sería evitar eso de ‘Ya sé que estás de libranza, pero…’

Efectivamente, eso es lo que hay que evitar. Que el descanso sea real, que sea pleno.

¿Qué beneficios tiene esta desconexión digital?

De lo que se trata es de garantizar el derecho al descanso para que ese tiempo de no trabajo pueda dedicarlo el trabajador a lo que él quiera y, en particular, a conciliar, a pode desarrollar plenamente su vida personal y familiar.

"Ese tiempo de descanso es de disfrute personal y puede hacer con él lo que estime oportuno sin ningún tipo de injerencia grave, leve o menos leve"

En lo profesional, desconectar y volver con las pilas cargadas...

Sí, porque, precisamente, el tiempo de descanso tiene esa finalidad: que el trabajador recupere todas sus fortalezas para, cuando vuelva a tener que prestar servicios, pueda hacerlo. Ese tiempo de descanso es de disfrute personal y puede hacer con él lo que estime oportuno sin ningún tipo de injerencia grave, leve o menos leve.

¿Con qué tipo de gestos se puede llegar a cumplir?

Hay muchas empresas que ya están estableciendo normativas internas para canalizar las comunicaciones con los trabajadores, es decir, que solo esa una persona la que dirija a los trabajadores, que solo esa en un determinado horario. No basta con decir ‘Aunque los recibas en tu tiempo de descanso, no lo respondas’. De lo que se tarta es que no lo llegue a recibir durante su tiempo de descanso. Entonces, algunas empresas están poniendo limitaciones, cortafuegos para que nos reciban. Cuando son de un tercero, es más difícil, obviamente, pero cuando son comunicaciones de la propia empresa eso sí que se puede limitar.

Esta necesidad de desconectar digitalmente, ¿ya se venía apreciando desde antes de la pandemia?

Sí. Y había ya algunas normas, sobre todo en algún convenio colectivo, que regulaba el derecho a la desconexión digital; bien es verdad que de manera muy sucinta y muy simple. Pero el reconocimiento legal es un espaldarazo y han de ser los convenios colectivos y las normas internas las que ajusten ese derecho a cada una de las actividades.

¿Los trabajadores son conscientes de que es un derecho laboral por el que hay que luchar?

Cada vez hay una cultura más profunda entre los trabajadores y lo que quieren y lo que se necesita es garantizar el tiempo de descanso.

Para quien trabaje con medios digitales, esto debe ser todavía más difícil…

Es cierto que esa cultura de los jóvenes de estar pendientes de las tecnologías también se traslada a los trabajadores, pero tiene que haber una formación y el empresario debe estar obligado a ello para que los trabajadores también sepan cómo desconectar totalmente. No es una obligación de ellos, el que está obligado a no rendir comunicación fuera del tiempo de trabajo es el empleador.