Estos son los nombres que la ley prohíbe usar en España

El Registro Civil establece unas pautas claras para la elección del nombre de tu hijo o hija

Podemos considerar que la elección del nombre de un bebé recién nacido es una responsabilidad que recae exclusivamente en los padres. Para muchos padres y madres es de las tareas más significativas previas al nacimiento de su hijo o hija. Sin embargo, la ley establece ciertos límites en este proceso. Se trata de nombres que están prohibidos, el Registro Civil rechaza aquellos que puedan llevar consigo connotaciones negativas o que pueden afectar a la dignidad de los menores.

En España, la regulación de los nombres de los bebés está fundamentada en la ley del 8 de junio de 1957. A lo largo del tiempo se ha ido actualizando esta norma para adaptarse a las realidades contemporáneas. En un primer momento, solo se aceptaban nombres de origen cristiano. Sin embargo, hoy en día, la creatividad convive con la tradición. Nombres como Arya, Daenerys y Khaleesi, provenientes del universo de 'Juego de Tronos', continúan siendo populares.

Aunque la ley se ha vuelto más permisiva, las pautas establecidas por el Registro Civil son claras. Es importante destacar que si el nombre propuesto por los padres es rechazado y no presentan una nueva propuesta en un plazo de tres días, el Ministerio de Justicia tiene la suficiente potestad y autoridad para intervenir y elegir un nombre para el niño o la niña.

Los impedimentos que establece la ley

Queda prohibido poner el mismo nombre entre hermanos, incluso aunque se hubiera traducido a otra lengua. Por ejemplo, los padres de un niño que se llama Joan no podrían llamar Juan a su hermano, para evitar confusiones. "No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua", dice el artículo 51 de la ley del Registro Civil. 

El Registro Civil también rechaza nombres que puedan tener connotaciones negativas o puedan atentar contra la dignidad del niño. Es el caso de Hitler, Caín, Judas, Stalin u Osama Bin Laden. También están prohibidos otros como Loco o Caca. Son nombres cuyas connotaciones sociales pueden causar un perjuicio al niño y ser objeto de mofas y burlas.

El artículo 51 de la ley establece: "No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples". Esta norma es bastante reciente porque en el pasado sí se permitían tres o incluso cuatro nombres. Se terminaron las 'Ana María Purificación Sagrario' o los 'José Juan Antonio de Todos los Santos'. 

Por último, el Registro Civil no admite inscribir bebés con nombres como Pepita, Anita o Juanito. A pesar de que en España sea una tradición poner a los negocios nombres que mezclen el de los socios, esto no es aplicable a los niños. En el Registro Civil no se admite como válido un nombre a partir de abreviaturas o siglas. Además, poner a tu hijo el nombre de una fruta tampoco está permitido.

Imagen de archivo de un grupo de madres con sus bebés.

Imagen de archivo de un grupo de madres con sus bebés. / Joan Puig

Para la ley tampoco son nombres ni los apellidos ni las marcas

Por mucho que te guste y te identifiques con tu apellido, no podrás llamar a tu hijo García, Gutiérrez, ni Martínez. Aunque no se recoge de forma específica, la ley dice que "no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación". 

Es posible que tengas problemas en el Registro Civil si decides poner a tu bebé el nombre de alguna marca o firma comercial como, por ejemplo, Gucci, Nutella o Colgate. Aunque esto es bastante extraño en España, sí que es relativamente frecuente en países de Latinoamérica.

A muchos padres les gustaría que su hijo se llamara Rafa Nadal o Iker Casillas, pero a la hora de inscribir al bebé, estos nombres serán rechazados. Tampoco podrás ponerle nombres completos que resulten famosos. Es el caso de Indiana Jones o Anna Karenina.