Nuestra seña de identidad

Las Cortes han aprobado en el útimo pleno la reforma del Código de derecho foral de Aragón

Javier Hernández García

Javier Hernández García

«Esta foto dentro de unos años quizás sea histórica». Así de contundente, y quizás optimista, se mostraba el rector Mayoral el pasado viernes 31 (un día después de que nuestras Cortes aprobarán la última reforma del Código de derecho foral de Aragón en el último pleno de su X legislatura), tras la firma en la sede del Justiciazgo, junto al presidente Sada, el vicepresidente Aliaga y este lugarteniente, de las cuatro copias del convenio por el que se creaba la Cátedra de derecho civil y foral de Aragón. Y no lo decía el Rector magnífico por la importancia mayor o menor de sus tres acompañantes, o por él mismo, sino porque con dicha firma la universidad zaragozana alcanzaba su nonagésima cátedra, pero por primera vez, dicha figura que une academia, instituciones y sociedad civil, se constituía con el acuerdo de las tres instituciones estatutarias: Cortes, Gobierno y Justicia.

Y es que ello fue desde un principio una de las cuestiones que resultaba imprescindible cuando la profesora Bayod (junto al profesor Serrano los primeros catedráticos de derecho civil con perfil aragonés) tuvo la idea de conformar una cátedra en torno a nuestro derecho civil propio: debía estar apoyada en los pilares institucionales básicos de Aragón.

Aunque muchas veces sin saberlo muy bien, o incluso pensado que es una cosa, casi un adorno, del pasado histórico, los aragoneses somos conscientes, aunque no siempre conocedores, de que una de nuestras señas de identidad es nuestro derecho civil, nuestro derecho foral, los Fueros de Aragón que tan coloquialmente citamos.

Aquí, en nuestra tierra, se puede hacer testamento conjuntamente entre dos personas (mancomunadamente) y con fiducia (será quien sobreviva al otro quien distribuya su herencia), nos casamos en régimen de consorciales y no de gananciales, se es mayor de edad para contratar o aceptar herencias a los catorce años y no a los dieciocho, el viudo o la viuda tienen el usufructo sobre el total de la herencia de su cónyuge, se puede dejar la herencia (la legítima que únicamente es del 50% y en línea descendente) a un único heredero sin tenerla que repartirla obligatoriamente entre todos, podemos abrir hueco a finca ajena y en lugar de patria potestad tenemos autoridad familiar… y tantas otras figuras que tienen en el medieval Fuero de Jaca de 1063 su primigenio origen y en el Vidal Mayor de 1247, su primera recopilación conocida por escrito. Hasta hoy, ya en el siglo XXI, cuando tras recuperar la competencia que nos fue privada por los Decretos de Nueva Planta de principios del XVIII, por el Estatuto de 1982, nuestras ya democráticas Cortes llegaron en 2011 a la promulgación del actual Código de Derecho Foral de Aragón: la actual y vigente ley personal de los aragoneses.

Con la cátedra que ahora nace, fruto del pacto que tan interiorizado tenemos en nuestro derecho, el moderno derecho aragonés, situado al mismo nivel del resto de derecho civiles españoles (el catalán, el navarro, el vasco, el gallego, el balear… pero también el «común» del Código civil estatal) es un derecho europeo más, tendrá que ser la labor de los jóvenes investigadores, sobre todo facilitándoles puedan realizar sus tesis doctorales en este área, junto a su trabajo de estudio y análisis, pero también de difusión y divulgación, los que hagan que el derecho aragonés siga siendo para todos una de nuestras más importantes señas de identidad.

*Lugarteniente del Justicia de Aragón

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