CON LA VENIA

Inteligencia, seguridad y secretos de Estado

Juan Alberto Belloch

Juan Alberto Belloch

De las muchas tonterías que se dicen y hacen en el proceloso océano de la política, merece medalla de oro a la majadería extrema, la pretensión filosófico-jurídica encarnada en el axioma que identifica democracia y transparencia. De esa confusión se derivan graves consecuencias en la vida cotidiana.

Ya se sabe que tal identificación es tan inexacta como la afirmación contraria. La transparencia es por sí misma, un concepto neutral que puede actuar como factor positivo cuando contribuye a la resolución razonable de un conflicto o como valor negativo cuando sólo contribuye a incrementar la confusión y por tanto, a dificultar la posibilidad de encontrar soluciones viables.

Esto es el prólogo de un consejo que me atrevo a suministrarles: desconfíen de todos aquellos que, de manera sistemática, afirman que la panacea para la resolución de los conflictos debe encontrarse agazapada en algún rincón de la llamada «transparencia».

Personalmente confío más en aquellas personas o instituciones que de manera discreta pero contundente prefieren rendir un homenaje sincero a los secretos y a quienes los detentan y defienden. Pero no es fácil determinar si estamos en presencia de un verdadero y respetable secreto o se trata de un mero chisme que no tiene derecho a protección alguna. Hay muchos casos en los que la necesidad del secreto se impone por la naturaleza misma del procedimiento o expediente en el que ha de asentarse, como en el caso de una investigación policial o judicial, donde se ha de impedir la divulgación o destrucción de pruebas.

En los procedimientos desarrollados bajo la tutela de los servicios de inteligencia, la regla general no puede ser otra que el secreto, pues así lo exige la naturaleza y estructura de estas instituciones.

A la hora de evaluar los servicios de inteligencia no puede olvidarse su papel a lo largo de la historia, ni tampoco desconocerse el uso y a veces abuso que los dirigentes de las instituciones han hecho de los mismos. No podemos afirmar que el espionaje sea el oficio más antiguo. Tal honor se atribuye a la prostitución que por cierto, ha sido siempre una leal colaboradora con la Policía.

Dentro del espectro de algunas profesiones como jueces, fiscales, policías o sacerdotes se desenvuelven también los servicios de inteligencia. Tienen en común la realización de funciones de mediación con los delincuentes (Policía), con la resolución de los conflictos (jueces) y con la trascendencia (sacerdotes). En su conjunto, constituyen un sistema de información global que permite controlar a los ciudadanos con distintos grados de intensidad, en función de su correlativa peligrosidad. Es en ese ámbito donde se conservan la mayor parte de los secretos necesarios y por lo tanto, es en ese ámbito donde deben ser defendidos y protegidos. Las policías convencionales no siempre son suficientes para abordar temas especialmente complejos como terrorismo, bandas armadas, redes o tráfico de personas. Aquí es necesaria la coordinación con los servicios de inteligencia propios y con los servicios de los países ideológica y territorialmente próximos. Estas labores de cooperación tienen siempre carácter reservado y en ocasiones secreto, cuando afectan a la seguridad y viabilidad del Estado.

Las informaciones así obtenidas pueden ser en algunos casos significativas o relevantes desde un punto de vista judicial. Y cuando la información recibida no implica comisión de delitos, puede ser útil para la adopción de medidas de carácter político. La información recibida, analizada y ordenada, puede evolucionar hasta convertirse en una prueba o información relevante. El secreto es condición indispensable para que lo siga siendo y saltarse esa norma puede frustrar cualquier investigación.

No ser exquisito en los protocolos de cooperación es sencillamente una necedad, por cuanto supone privar al Estado de uno de los instrumentos más eficaces para su propia defensa y para la propia seguridad de los ciudadanos. Como ejemplo, teniendo informaciones razonables de que se está preparando un eventual delito contra el orden constitucional, los servicios de inteligencia tienen derecho a profundizar en la investigación emprendida, y están obligados a llevarla a término. La advertencia en caso de no hacerlo, es incurrir en responsabilidad criminal. Eso fue probablemente lo acontecido entre el independentismo catalán y el Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) y lo que puede volver a ocurrir en el caso de que el separatismo ilegal y unilateral vuelva a las andadas.

Se suele alegar que no garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos afectados. Sin embargo, creo que ello no puede predicarse cuando, como ocurre en el CESID, las actuaciones de los servicios de inteligencia están controladas judicialmente. En este caso el control se efectúa a través de un magistrado del Tribunal Supremo y lo cierto es que tal planteamiento se ha mostrado garantista. Una obligación que tienen todos los responsables políticos de los servicios de inteligencia es el deber de comprender su carácter necesario e insustituible, y ello supone garantizar su credibilidad o restablecerla si llega el caso. No pueden desconocer que el servicio de inteligencia garantiza la credibilidad de la propia institución.

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